viernes, 6 de julio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta es un tributo que grava los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos por un contribuyente domiciliado en Venezuela, ya sea que la fuente proveniente de los ingresos se encuentre en el país o fuera de él. Los Contribuyentes domiciliados en el extranjero que tengan una base fija en el país, solo se les pechará la porción de sus ingresos que corresponda al ingreso producida en el territorio nacional.

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando, con el fin de lograr la integración de los tributos que lo conforman. Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones en nuestro país es el Impuesto Sobre la Renta. En Venezuela ha existido distintas versiones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la primera de ellas entró en vigencia en el año 1943, es decir, que se cumplen casi 65 años de esta, en la que se determinaba el impuesto en base a la actividad económica de los contribuyentes. A partir de esta fecha se han realizado varias modificaciones parciales y derogaciones de esta ley.

Entre las más importantes se tiene:

  • La derogación del la ley de 1961 por la del año 1966. La nueva Ley se diferenciaba de las anteriores ya que unificaba la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva.
  • La derogación hecha a la Ley de 1966 en el año 1978 en la que se introduce la estructura de impuesto que conocemos hoy en día, en donde se establece que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente. Esta Ley sufrió varias modificaciones entre las que destaca la efectuada el 1994, donde se introduce el concepto de Unidad Tributaria.
  • En la Actualidad se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta del 28 de diciembre de 2001, la cual se distingue de las anteriores por el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.


En Venezuela constituyen hechos imponibles, los cuales obligan el pago de tributos por concepto de Impuesto Sobre la renta los siguientes:

  • La obtención de ingresos a través de una empresa, bien sea, Compañías anónimas, Sociedades de responsabilidad limitada, en Nombre colectivo, entre otras sociedades de derecho.
  • Las empresas que tienen como objeto la explotación y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados.
  • Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
  • El enriquecimiento proveniente de la prestación de servicios o capital efectuada o aprovechada en el país.
  • El enriquecimiento obtenido a través de bienes inmuebles en el país.
  • Entre otros.


Además existen ciertas exoneraciones del pago del impuesto, como son:

  • Las entidades de carácter público.
  • Las instituciones benéficas que no persigan el lucro.
  • Los pensionados o jubilados que reciben una cantidad de dinero por su jubilación invalidez.
  • Los estudiantes que reciben algún tipo de beneficio o beca para la manutención de su educación.
  • Los enriquecimientos provenientes de bonos de la deuda pública nacional, entre otros.

Podemos acotar que actualmente el Impuesto Sobre la Renta representa alrededor de un 43% del total recaudado por la Administración Tributaria, ya que en el presente se están realizando planes alternativos como el Plan Evasión Cero Y Contrabando Cero para promover el pago de los impuestos y evitar que así la defraudación al Fisco.

Para el ejercicio fiscal concluido el 31 de marzo de este año se recaudó alrededor de 7,5 billones de Bolívares, superando la meta que se había planteado el SENIAT por 1,5 billones de Bolívares, es decir que efectivamente se están logrando los objetivos propuestos de elevar la cultura tributaria.

Por otra parte el Superintendente Tributario, José Gregorio Vielma Mora aseguró que la Administración Tributaria desea aumentar la lista de gravámenes para hacer más liviana la carga para el contribuyente.

martes, 19 de junio de 2007

LOS PEAJES

Los peajes forman parte de los tributos que integran el Sistema Tributario Nacional y a su vez pertenecen al rubro denominado Tasas cuyo hecho imponible consiste en la utilización de bienes del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial a determinados sujetos pasivos.

Los Peajes se definen como los sitios ubicados estratégicamente al comienzo y final de autopistas, con la finalidad de exigir el pago de un tributo por concepto de derecho de paso por esa vía, por tanto el sujeto activo es el ente encargado de la recolección y administración del dinero, y el sujeto pasivo será entonces el conductor del vehículo que hace uso de las vías.

En un principio, eran manejados totalmente por el Ejecutivo Nacional a través del ministerio respectivo. Todo lo recaudado engrosaba el Tesoro Nacional. Desde hace algunos años, ha sido descentralizada su administración, cediendo el Poder Nacional el manejo de esos recursos a los Ejecutivos Regionales, con todo lo que ello conlleva. En el caso del Estado Mérida la administración de los peajes ubicados en la autopista Rafael Caldera está en manos de la empresa CONSORCIO LA VARIANTE C.A.

En algunos casos, la administración es manejada totalmente por las Gobernaciones a través del ente por ellas designado. En otras oportunidades, se utiliza la figura de la concesión, tal es el caso del Estado Mérida. Pero el fin sigue siendo el mismo. No siempre la administración cumple cabalmente con sus funciones y las vías, que deberían estar en excelente estado, presentan irregularidades en la capa asfáltica, alumbrado deficiente e inseguridad en todo el trayecto.

A partir de ese momento, los recursos que allí se recaudan son utilizados en el mantenimiento de las mismas vías así como en la prestación de auxilio vial a personas necesitadas de ayuda. Para ello se adquieren vehículos, maquinarias, equipos y se contrata personal calificado para prestar tales servicios.

El hecho imponible se materializa al momento del vehículo accesar a la vía a través de los puntos de control, en donde recibe un ticket indicando la hora, fecha, tipo de vehículo. Al final del trayecto, se pasa por un punto de control donde se verifican los datos anteriormente señalados y se establece el monto a cancelar tomando en cuenta la cantidad de recorrido y el tipo de vehículo.

Para culminar podemos decir que en el Estado Mérida existen solo dos peajes:
· Nombre: ELVIGIA Tramo: Carretera Mérida- Panamericana, Dr. Rafael Caldera Longitud: 90.00 Gestion: PUBLICA Concesión: INSTITUTO ACCION VIAL Las tarifas van desde 100 Bs. a las motos hasta 6000Bs. Para vehículos de siete ejes
· Nombre: ZEA Tramo: T001: sub. tramo Puente Escalante - El Vigía y total de la vía Puente Escalante - Tucaní Longitud: 20.50 Gestión: PRIVADA Concesión: COMVIAMECA Las tarifas van desde 0 Bs. a las motos hasta 8500Bs. Para vehículos de siete ejes.

miércoles, 9 de mayo de 2007

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

La Administración Tributaria en Venezuela esta a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional técnica y financiera a la cual le corresponde la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como, todas las políticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos.

Antes de la creación del SENIAT se hablaba para mayo de 1993 de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) la cual sustituyo a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda, en marzo de 1994 Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) sustituyo a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, el 10 de agosto del mimo año se crea el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) al fusionarse Aduanas de Venezuela (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) con el objetivo de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria. En el año 2000 se le adiciono la palabra “Aduanera” conservando las mismas siglas y quedando como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al mismo tiempo se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y tributos internos estableciendo sus atribuciones.

La Estructura Organizativa del SENIAT según su pagina Web no indica niveles jerárquicos pero esta representada de la siguiente manera: Primero se encuentra el Directorio Ejecutivo y el Comité Asesor de Dirección y Planificación quienes tienen bajo su responsabilidad la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria de la nación y esta a su vez: la Oficina Nacional de Seguridad, Protección y Custodia; Oficina de Planificación; Oficina de Auditoria Interna; Oficina Centro de Estudios Fiscales, Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional; Oficina de Divulgación Tributaria y Aduanera; Oficina de Relaciones Institucionales; Oficina del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias; Oficina de Presupuesto; Intendencia Nacional de Aduanas; Intendencia Nacional de Tributos Internos ; Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones; Gerencia General de Administración y Gerencia de Servicios Jurídicos. Las últimas cinco tienen a su vez otras gerencias bajo su responsabilidad.
La administración tributaria en Venezuela ha venido aplicando mecanismos como El Plan Evasión Cero y el Plan Contrabando Cero con el propósito de disminuir el fraude fiscal y el incumplimiento de los deberes formales, alcanzando gran recaudación sin precedentes y así asegurar la disponibilidad de ingresos suficientes para que el estado pueda ofrecer los servicios públicos necesarios y poder incrementar el bienestar de la colectividad, además de fomentar en los venezolanos una cultura tributaria. Por ejemplo para el año 2004 específicamente el mes de julio se logro recaudar 1,8 billones de bolívares, es decir 43,2 por ciento sobre la meta que fue fijada 1,3 billones de bolívares; en el año 2005 el SENIAT recaudo 37,84 billones de bolívares cuando la meta era de 27 billones 60 millardos de bolívares lo que significa un 139,9% de la meta asignada por el Ministerio de Finanzas y para el año 2007 la meta de recaudación en el mes de marzo era de 5 billones 940 millardos de bolívares y se recaudaron 8 billones 46 millardos de bolívares. La recaudación del ISLR se cumplió en un 160,79 % y la del IVA en 104% a pesar de tres puntos de reducción de este tributo.

Con estos planes el estado pretende mejorar cada vez más la eficiencia y la eficacia en cuanto a recaudación se refiere y de esta manera disminuir el fraude aduanero y tributario que lesiona la competitividad de las empresas nacionales y por ende a la economía nacional.

Entre los fines que tiene el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podemos decir que están: incrementar la recaudación de los tributos nacionales a través de un sistema integral moderno, eficiente equitativo y confiable; modernizar el sistema jurídico tributario; ser una institución de sólido prestigio confianza y credibilidad nacional; administrar el sistema tributario en concordancia con la política del Ejecutivo Nacional; Desarrollar la cultura tributaria e incrementar la eficiencia y eficacia institucional; diseñar constantemente planes estratégicos con el fin de incrementar la recaudación; entre otros.

En la actualidad el SENIAT ha desarrollado planes en los que se pretende prestar ayuda y capacitación a los contribuyentes, con la finalidad de que se cumplan a cabalidad los deberes formales, ejemplo de esto podemos mencionar el convenio firmado entre el SENIAT e INATUR en el cual se presta apoyo técnico en materia de recaudación y fiscalización; entre otro de estos planes se encuentra los módulos de asistencia dirigidos a los Consejos Comunales donde se procesan denuncias y se presta capacitación en materia de seguridad alimentaría, específicamente en cuanto a acaparamiento y especulación.

jueves, 12 de abril de 2007

PRESUPUESTO NACIONAL

EL PRESUPUESTO NACIONAL

El Presupuesto Nacional es una herramienta que permite al Estado clasificar los ingresos y gastos que se derivan de sus actividades como administrador de la hacienda pública Nacional; esta clasificación permite establecer prioridades en cuanto a las necesidades que deber ser cubiertas, con el propósito fundamental de mantener un equilibrio razonable entre ellos, es decir, que los ingresos ordinarios provenientes principalmente de la renta petrolera y la recaudación de impuestos, deben cubrir los gastos ordinarios, tales como: salud, educación, vivienda, entre otros. El presupuesto Nacional surge como una respuesta a la necesidad de controlar la ejecución del gasto público a través de una normativa que regule toda la actividad en el sector gubernamental como lo es la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, otro aspecto que es controlado a través del presupuesto anual es el nivel de endeudamiento generado por el déficit presupuestario de años anteriores.

Hoy en día el Presupuesto Público venezolano, es elaborado por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) atendiendo a los proyectos preparados por los órganos de la República y los entes descentralizados sin fines empresariales, aplicando la técnica de presupuesto por proyectos, con el fin de responder a la necesidad de mejorar la efectividad y transparencia de la gestión publica, en donde, se incluyen todos los ingresos y gastos, así como las operaciones de financiamiento para el ejercicio fiscal que dura del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

La Base Legal del presupuesto por proyectos esta expresada en el articulo 2 del Reglamento Nº 1 de la LOAFSP. Sobre el Sistema Presupuestario.

“Los órganos sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico, formularán, y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por acciones especificas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará en las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías presupuestarias equivalentes a las señaladas en este artículo”.

Los Proyectos Presupuestarios expresan de manera delimitada el conjunto de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado el logro de un resultado especifico para el cual fue concebido y se ve materializado con la ejecución del proyecto. Las metas del proyecto es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien o servicio o indicador que se espera obtener.

Las Acciones Centralizadas comprenden todo uso de recursos reales y financieros que no es posible definir en términos de proyectos, pero necesarias para garantizar el funcionamiento de la instituciones publicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del estado. Los recursos no son asociables a un único proyecto, pero se constituye como una categoría del mismo nivel de los proyectos.

La elaboración del Presupuesto Nacional comienza con las directrices que genera el Ministerio de Planificación y Desarrollo a los organismos encargados de realizar el anteproyecto del presupuesto que va a ser enviado al Ministerio de Finanzas específicamente (ONAPRE), con el fin de que se consoliden los anteproyectos del presupuesto y se genere el informe presidencial. Entre algunos de los requisitos que debe contener el informe están: consolidación de los Órganos de la Republica, resumen de proyectos y acciones centralizadas, detalles de proyectos y acciones centralizadas, en acciones especificas, por partidas y fuentes, entre otras. El Presidente de la Republica toma la decisión y realiza la asignación presupuestaria, luego notifica a la ONAPRE las políticas presupuestarias y asignaciones que corresponden a los Órganos y Entes de la República para que formulen el proyecto del presupuesto y se puedan consolidar los proyectos del presupuesto y el Ejecutivo Nacional lo pueda presentar ante la Asamblea Nacional antes del 15 de octubre de cada año con su debida exposición de motivo.

Si por cualquier motivo el Ejecutivo no lo presenta, fue rechazado o no es aprobado por la Asamblea Nacional antes del 15 de diciembre se reconduce el presupuesto y sigue vigente el del año anterior, haciéndosele una estimación adicional.

En cuanto a las modificaciones presupuestarias los Órganos y Entes de la República deben seguir los lineamientos que dicte la ONAPRE de acuerdo a la Ley de Presupuesto para cada año.

En temas de actualidad en cuanto al Presupuesto Nacional podemos citar la decisión del Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Finanzas de incluir los recursos del FONDEN (Fondo de Desarrollo Nacional) en el Presupuesto Nacional del año 2008, con la intensión de que este fondo sea “transparente”, según analistas económicos el país desde el año 2003 viene llevando presupuestos paralelos, ya que ingresos provenientes de la renta petrolera y de los excedentes de las reservas internacionales son transferidos directamente al FONDEN y no presupuestados como debería hacerse según el artículo 314 de la Constitución Nacional; también podemos citar la información emitida por la Máxima vocera del Parlamento Venezolano a finales de 2006, donde afirma que el Presupuesto Nacional para el ejercicio Fiscal 2007 asciende 115.2 Billones de bolívares, cuyos ingresos serán provenientes en un 45% de la renta petrolera y el resto del sector tributario y la explotación minera.

martes, 27 de marzo de 2007

Expectativas del Grupo

En cuanto a las expectativas de la materia Legislación Físcal Venezolana que tenemos como grupo están: si la materia solo se va a tratar la parte teórica referente al marco legal que sirve de fundamento para la recaudación y distribución de las rentas provenientes de la actividad físcal en nuestro país, que actualmente constituye una de las fuentes principales de ingreso en la nación como lo son: Impuesto Sobre la Renta; Sobre el Capital; Sobre el Consumo; entre otras, o si se va a llevar a la practica a través de ejercicios y llenado de planillas, así mismo tenemos gran expectativa sobre el trabajo de campo que vamos a realizar, ya que esperamos nos suministren toda la información necesaría y poder lograr los objetivos que nos propongamos alcanzar.
En cuanto al blogger nos parece interesante, ya que la materia se incluye el manejo de herramientas tecnológicas que son primordiales para el desenvolvimiento de cualquier actividad en la actualidad, aunque no fue tan fácil la creación nos dimos cuenta que nada es imposible de aprender solo debemos poner un poco de nuestra parte.